¿A quién debo recurrir?
Si tienes alguna falla en tu inmueble, ya sea estructural, de instalaciones o incluso en cuanto a las terminaciones, la Ley General de Urbanismo y Construcción establece que podrás exigir la responsabilidad de ciertos agentes que aparecen mencionados dentro de los siguientes plazos:
- 10 años: en el caso de fallas estructurales
- 5 años: en el caso de fallas de elementos constructivos o instalaciones.
- 3 años: si se trata de fallas en las terminaciones.
Debes tener presente que estos plazos se cuentan o empiezan a correr desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, salvo que se trate de daños en las terminaciones que comienza a correr el plazo desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes respectivo.
Por último, te aclaramos que en el caso de que te encuentres dentro del tiempo, sólo puedes dirigirte en contra de las personas ahí mencionadas (propietario primer vendedor, arquitecto, proyectista, etc.). Por otra parte, si ya han transcurrido los plazos te recomendamos dirigirte con tu administrador para que pueda asesorarte.
Cualquier duda que tengas, pregúntanos y nosotros te la resolvemos.