El rol del comité de administración.


El rol del comité de administración.

El Comité de Administración es el órgano que representa a la Asamblea de Copropietarios y que goza de todas sus facultades, salvo aquellas que sean materia de Asamblea Extraordinaria.  Tiene la duración que fije la Asamblea, la cual no puede ser superior a tres años renovables indefinidamente. Se compone de a lo menos tres miembros, los cuales la ley expresamente señala quienes pueden ser: - Personas naturales que sean propietarias o sus cónyuges. - Los representantes de las Personas Jurídicas que sean propietarias del Condominio. El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Éste órgano de administración además puede:  autorizar el corte de luz a morosos; aprobar los presupuestos estimativos de gastos comunes; acordar el lugar de depósito del fondo de reserva; determinar el lugar de las asambleas extraordinarias y su respectiva convocatoria; llevar a cabo los acuerdos de asamblea; firmar los libros de actas; abrir y actuar en cuenta corriente o de ahorro de la comunidad; solicitar rendiciones de cuenta al administrador; elaborar el plan de emergencias y evacuación; ejercer las acciones de cobro de gastos comunes; denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones establecidas en el artículo 32 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.