¿Qué seguro se debe contratar?
El artículo 36 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria consagra: salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la porción que le corresponda a la respectiva unidad
De esta forma es obligación de la comunidad contar con un seguro de incendio. En este punto la ley no exige las características del mismo, por lo que las primas o las instituciones aseguradoras lo determina libremente la comunidad o el administrador quien tome el seguro.
Por último, nada impide que dentro de la comunidad se puedan contratar otros tipos de seguros, pero estos no son obligatorios.