Fondo común.
Esto es lo que indica el Arti?culo 7º de la Ley 19537 sobre copropiedad inmobiliaria:
En la administracio?n de todo condominio debera? considerarse la formacio?n de un fondo comu?n de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio comu?n, a la certificacio?n perio?dica de las instalaciones de gas, certificacio?n de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas meca?nicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formara? e incrementara? con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesio?n extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio comu?n a que alude el inciso segundo del arti?culo 13.
Los recursos de este fondo se mantendra?n en depo?sito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertira?n en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comite? de Administracio?n. Esta cuenta podra? ser la misma a que se refiere el inciso sexto del arti?culo 23. Trata?ndose de condominios de viviendas sociales la formacio?n del fondo comu?n de reserva sera? optativa.