¿De qué trata el mes de garantía?
El mes de garantía es el dinero que el arrendatario le entrega al arrendador para asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en el inmueble. Se entrega al momento de la firma del contrato y puede ser devuelto en el caso en que no haya reparaciones que realizar en el inmueble al momento de la restitución, debe reajustarse de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Algunas precisiones respecto del mes de garantía que suelen generar confusiones es que el mes de garantía está destinado a cubrir los daños que el arrendatario produzca al inmueble y no aquellos que sean consecuencia del paso del tiempo o de otro tipo de factores (naturales, caso fortuito o fuerza mayor), asimismo permite pagar no sólo los daños que realice el arrendatario, sino también las cuentas que queden sin pagar por éste (cuentas de servicios básicos, luz, agua, etc), permite proteger al arrendado en caso de que el arrendatario se marche antes de lo acordado.
Esta garantía se cobra junto con la firma del contrato y queda en poder del arrendador, no teniendo el corredor ninguna responsabilidad en su devolución. La garantía se establece en el propio contrato y ella respalda el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario. Normalmente la garantía debe restituirse por el arrendador al término del contrato o dentro del plazo fijado de común acuerdo, que generalmente es de 30 a 45 días siguientes a la restitución del inmueble.
La devolución debe hacerse reajustada al valor del pago del último mes de arriendo, facultándose al arrendador para descontar de ella el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario, como también el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, si así procediere.
Es conveniente dejar en constancia en el contrato que la parte arrendataria no podrá en caso alguno imputar las garantías al pago de ninguna renta de arrendamiento.
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