Por qué está prohibido arrendar los estacionamientos de visitas de los edificios
Los bienes comunes de un condominio son intocables porque así lo establece la ley de Copropiedades (19.537). Más aún los estacionamientos de visita, que están protegidos por el artículo 12, inciso tercero, de su reglamento. "No podrán enajenarse, darse en arrendamiento ni gravarse los estacionamientos de visitas", establece la normativa.
"Nadie puede lucrar ni menos tener un sistema de los estacionamientos de visita, puede ser que las platas se estén desviando", dice Jorge Wilson, presidente de la plataforma condominios.cl. "Carece de lógica pensar que estos movimientos podrían estar detallados en los gastos comunes, es como transparentar un robo", enfatiza.
Las inmobiliarias deben cumplir con una cantidad mínima de locaciones para conseguir el permiso de edificación.
El abogado Carlos Baeza, del estudio Carlos Baeza & Cia Abogados, pone énfasis en la ilegalidad de esde tipo de prácticas.
"La prohibición de arrendar los estacionamientos de visita es una norma estrecha, nunca se pueden arrendar. Ni por horas, ni por noches, por días, por semanas ni años. Tampoco se pueden arrendar si la comunidad, por mayoría, lo autoriza", sentencia el abogado.
La facultad que tiene la asamblea no puede ir nunca en contra de la ley ni su reglamento. "La administración del condominio y las materias de las que son competentes las sesiones extraordinarias que realizan, nunca pueden pasar por sobre las normas expresas que establece la ley. En este caso, el reglamento establece la prohibición absoluta del arrendamiento de los estacionamientos de visita", agrega Baeza.
Wilson explica que la prohibición de cambiar el uso de los estacionamientos de visita también está dada por las exigencias que la inmobiliaria debió cumplir para poder obtener el permiso de edificación. "Dentro de los requisitos, hay una cantidad mínima de estacionamientos de visita que debe tener el condomonio. Esto tiene que ver con la cantidad de posibles usuarios. Se calcula según la altura, la cantidad de departamentos y las normativas del plano regulador (de la comuna). La cantidad no es al azar ni en todos los edificios existe la misma cantidad. Nadie puede arrendarlos", comenta Wilson.
"El arriendo de este tipo de estacionamientos en un hecho gravísimo pues la administración hace uso, en su propio beneficio, de bienes comunes. La comunidad debiera considerar un cambio de administración", recomienda Anastasia Diamantidis, de la empresa Administración Eficiente.
A Policía Local
"Cualquier persona puede denunciar", dice el abogado Baeza. "La ley establece que quien sea que vaya de visita a un edificio y pide un estacionamiento y el conserje dice que están arrendados, la persona que es visita podría poner la denuncia en el Juzgado de Policía Local informándole al juez", enfatiza el abogado.
"Esta mala práctica también se puede detectar si hay un mismo vehículo que a diario ocupa el estacionamiento de visita, por ello es importante llevar un registro de los vehículos estacionados. También hay que limitar el tiempo máximo de permanencia", agrega Diamantidis.
Lo importante es denunciar, aunque deberá probarlo.
"El juez de Policía Local tiene la ventaja de que puede analizar las pruebas de acuerdo a su criterio y tiene más facultades para valorarlas. El juez se puede valer de cualquier cosa para probar que en un edificio se arriendan estacionamientos. Eso significa la declaración del propio denunciante, de uno o dos testigos, las contradicciones o respuestas evasivas del administrador, cualquier cosa le puede servir al juez para tener por probado el hecho", explica Baeza.
Fuente: Las últimas noticias