Conceptos claves del Reglamento de Copropiedad
La semana pasada entregamos un artículo relacionado con el Reglamento de Copropiedad. En esta oportunidad encontrarán una serie de conceptos muy importantes para la comprensión de este reglamento.
Copropiedad
Existe una copropiedad cuando dos o más personas son dueñas de un mismo bien. En su condominio, ustedes son dueños de su propia casa, técnicamente llamado "unidad", pero además entre todos comparten ciertos bienes. Por ejemplo, los pasillos y accesos al condominio en el que viven.
Copropiedad inmobiliaria
Son los terrenos o construcciones, donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o casas que se han construido sobre un terreno común.
También existe copropiedad inmobiliaria, donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva.
Copropietarios
Aquellos que tienen derechos respecto de un mismo bien, es decir, copropietarios respecto de él. Por ejemplo, en el condominio en el que ustedes viven, cada uno es dueño de su vivienda, pero además hay bienes comunes (los pasillos, áreas verdes al interior del condominio, etc.) en que todos los vecinos tendrán derechos y deberes sobre ellos al mismo tiempo, y por lo tanto, todos son copropietarios de esos bienes comunes.
Ley de Copropiedad Inmobiliaria
Corresponde a la ley que regula los temas relativos al condominio en el que ustedes viven, para así poder tener una buena vida en comunidad y una sana convivencia. Esta es la Ley N° 19.537 del año 1997 y respecto de la cual existe un Reglamento a seguir.
Reglamento de Copropiedad (o Ley de Convivencia)
La Ley de Copropiedad exige que en todo condominio exista un Reglamento. Este reglamento busca fijar cuáles son los derechos y deberes de los copropietarios. Algunos puntos de su contenido son votados por la comunidad.
El reglamento define los valores que la comunidad quiere proteger y por lo mismo debe ser respetado por todos los copropietarios del condominio. Por ejemplo si uno de los valores que ustedes quieren rescatar, para el barrio, es la seguridad, entonces probablemente habrán votado para su reglamento que está prohibido beber bebidas alcohólicas en los espacios comunes del condominio o si pondrán rejas en su acceso.
Bienes comunes
Son los bienes sobre los cuales todos los copropietarios tienen derechos. Por ejemplo, los muros exteriores, fachadas, techumbres, ascensores, parques, ductos de energía, estacionamientos, áreas verdes, sede, escaleras, etc. Que se encuentran dentro del terreno del condominio.
Bienes de uso y goce exclusivo
Son bienes de los que todos los miembros del condominio son dueños, pero que se asignan a un copropietario en uso y goce (el cual puede ser utilizado pero no modificado). Conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios. EI uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por ejemplo, se podría asignar en uso y goce un estacionamiento o el patio que está al frente de los departamentos del primer piso, etc.
Gastos comunes
Son aquellos que por efectuarse en beneficio de la comunidad (mantención áreas verdes, pinturas edificio, luz, agua, etc.), deben ser pagados por todos los copropietarios en la proporción que fija el Reglamento de Copropiedad y el gasto asociado. El no pago de éstos gastos trae consigo sanciones para el deudor.
Comité Administrador
Grupo elegido por los miembros del condominio, integrado por quienes también son copropietarios, y que tiene por obligación llevar a cabo los actos de administración y mantención del condominio, así como también cobrar y recaudar los gastos comunes.
Administrador
Es una persona externa al Comité de Administración, a quien generalmente se le paga por cumplir este rol. Está encargado de citar a asambleas, recaudar los gastos comunes, dar cuenta de sus diligencias, dirigir las asambleas, y todo acto concerniente a la administración del condominio. Cuando un condominio no tiene Administrador, es el Presidente del Comité hará de tal y tendrá las mismas funciones, sin derecho a remuneración.
Asambleas
Son reuniones a las que deben asistir todos los copropietarios, para tomar desiciones importantes sobre el condominio. Existen dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria.
Ordinaria, es aquella donde la administracion de la copropiedad de cuenta de la gestion anual.
Extraordinarias, corresponde a aquella donde se abordan temas que implican desiciones importantes para la vida de todos los copropietarios.